martes, 24 de mayo de 2011

Bach - Passacaglia BWV 582 - Karl Richter - Organ

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CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

TITULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES.

En el Estado constitucional, el control difuso primario o esencial, es precisamente salvaguardar la Constitución y los derechos, libertades y garantías que en ella se consagran. En la Constitución se ha establecido el respeto y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, las cuales no pueden ser violentadas por ningún poder público; además, se establece la organización del poder público bajo el dominio del principio democrático, todo ello exige defensa o protección frente a la actividad del poder público o de los individuos que circunstancialmente lo detentan.

La constitución es una norma jurídica de aplicación directa, el derecho a la supremasia arranca de ella misma, en concreto del Artículo 7 CRBV, es norma que se dirige a los poderes públicos y a los ciudadanos, produciendo un efecto vinculante. Existe un derecho público subjetivo, a la supremacía constitucional, con un doble carácter: sustancial y procesal; es sustancial, en cuanto contiene derechos y libertades que deben ser protegidas y con titularidad indiscutibles; procesal, en cuanto ese derecho puede ser opuesto en cualquier circunstancia y debe haber un pronunciamiento; tendremos que expresar que el control de la constitucionalidad es un derecho público subjetivo que conecta la supremacía constitucional con la efectivizarían de la misma.

Con relación al proceso penal, con mayor razón, puesto que está en juego la dignidad humana; este debe asumirse con una visión altamente garantista. Conviene señalar, en primer orden, la función limitadora que sobre el sistema penal ejercen los derechos humanos; pues debe ser claro, que la garantía de los derechos humanos, es el fin básico y fundamental del sistema jurídico. Ningún problema o actuación del Derecho Penal, de Justicia Penal Militar o disciplinario, o incluso de Transito o de Policía, puede ser ventilado o solucionado en la actualidad, sino en el entorno de la concepción de los derechos humanos, de los lineamientos de la Constitución Nacional, de los Tratados Internacionales, respecto a los derechos fundamentales y del presupuesto fundamental de la dignidad de la persona humana; como objetivo central de la vida social, y de los fines del estado, dado el carácter progresivo que sobre ella contiene la Constitución.

Existe, pues, una primacía, esto es superioridad de los derechos humanos, la cual debe operar tanto para el legislador como para el juez, el interprete o empleado encargado de aplicar la Ley. Por otra parte, esa superioridad significa que no pueden considerarse como simples enunciados teóricos, sino que constituyen obligaciones jurídicas que deben materializarse en claras políticas de Estado, y que le son exigibles al Estado por los ciudadanos. En este sentido, la normativa, penal (punitiva y procesal), tiene que adecuarse, amoldarse t desarrollar la filosofía y el espíritu, la política de la Constitución Nacional y normativa internacional asumida por la República. El derecho penal y el procesal penal, tienen que ser creados e interpretados desde las previsiones de la Constitución.

En tal virtud, siendo la constitución la norma superior o norma de normas, resulta claro que la creación y la posterior interpretación del ordenamiento jurídico penal (sustantivo, procesal y penitenciario), no puede ser contradictorio o negatorio de la filosofía constitucional, y que en todo caso de contradicción o incompatibilidad entre la Constitución Nacional y la Ley u otra norma jurídica, se aplican con preferencia las normas constitucionales. Conforme a lo pautado en el articulo 334, cualquier juez, en cualquier causa puede ejercer este control de la constitucionalidad.

Los principios generales, son un recordatorio para los operadores de la Ley de que deben ser respetados, en virtud de la esenia de la dignidad humana, tanto en la definision de lo punitivo hasta la filiación de los procedimientos, para investigación, sentencia y ejecución de la pena. Dice ROXIN, Clause (Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Editores del Puerto Pág. 2), acerca del sistema punitivo; el cual, en un estado de derecho debe proteger al individuo, no solamente mediante el derecho penal, sino también del mismo derecho penal y su aplicación.